IV.3o. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSION DE INVALIDEZ. IMPROCEDENCIA DE DESCUENTOS EN LA. (CLAUSULA 58 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 386
Si bien es cierto que de acuerdo con la cláusula 58 del contrato colectivo de la Comisión Federal de Electricidad se advierte que esta empresa paraestatal tiene derecho a recuperar del Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de la pensión de invalidez que se le otorga a un trabajador, y que le corresponde después de pagar la misma conforme al contrato colectivo de trabajo, también lo es que dicha situación es sobre la base de que una vez que el trabajador le proporcione a la Comisión Federal de Electricidad la documentación respectiva, reclamará al Instituto, el pago de lo que le otorga al trabajador por concepto de pensión de invalidez, lo que implica que de manera alguna puede de motu proprio y directamente la demandada descontar al trabajador el importe de la pensión establecida por la Ley del Seguro Social, ya que claramente se establece en la cláusula referida que la Comisión Federal de Electricidad cubrirá íntegramente el monto de las pensiones jubilatorias que le correspondan en los términos del contrato a los trabajadores jubilados, razón por la que no está facultada para descontar el importe de la pensión en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/92. Francisco Guerra García. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 54/92. José de Jesús Mercado Guzmán. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Amparo directo 259/91. Comisión Federal de Electricidad. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Amparo directo 762/94. Comisión Federal de Electricidad. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 452/95. Comisión Federal de Electricidad. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.