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PC.II.P. J/6 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO NO LES RESULTA EXIGIBLE AGOTAR EN SU CONTRA EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150, FRACCIÓN XIV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR ESTIMARSE OPTATIVO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1169

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 7 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Nieves Luna Castro y Darío Carlos Contreras Reyes. Disidente: Juan Pedro Contreras Navarro. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Encargado del engrose: José Nieves Luna Castro. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis y criterio contendientes: Tesis II.2o.P. J/7 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2374, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 279/2015 y la queja 172/2016.

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