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IV.1o.A. J/37 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2016184
- Clave de tesis
- IV.1o.A. J/37 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1369
- Publicación
- 2018-02-09
TRÁNSITO Y VIALIDAD DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY. SUS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS SALVAGUARDAN EL DERECHO A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS, Y POR ELLO CONSTITUYEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, RESPECTO DE LAS CUALES ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1369
En los artículos 37 a 48 de los reglamentos homologados de tránsito y vialidad de los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en horarios denominados pico; esto es, de lunes a viernes de 6:30 a 9:30 y de 18:00 a las 20:00 horas, y exigen un permiso expedido por la autoridad competente para circular en vías limitadas y restringidas en casos de servicios de transporte extraordinarios e imprescindibles. En ese sentido, se estima que tales normas están encaminadas a proteger los derechos fundamentales a la salud y a un medio ambiente sano para transitar por las vías públicas, en protección específica de la niñez, al ser ésta quien predominantemente se transporta en el primero de esos horarios. En efecto, de una interpretación teleológica de tales disposiciones, se advierte que las condiciones a las que deben ajustarse los conductores de vehículos de carga pesada para su circulación, tienen como objetivo mejorar la seguridad vial, tanto de conductores como de peatones, al disminuir la posibilidad de accidentes y pérdidas de vidas humanas, pues es un hecho notorio que en esos horarios específicos la circulación por las vías de comunicación de la ciudad diariamente se ve colapsada por la gran cantidad de personas que se transportan entre sus casas y sus respectivos lugares de trabajo y, en especial, por el transporte de los niños y las niñas que acuden a los centros educativos. Por tanto, acorde al artículo 4o. constitucional, que prevé los derechos humanos a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, con énfasis en el interés superior de la niñez, y en donde se señala al Estado como garante de hacer que ese principio se respete a través de todas las decisiones que asuma, resulta improcedente conceder la suspensión definitiva al no satisfacerse los términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría un mayor perjuicio al interés de la sociedad, que los que pudieran resentir las quejosas transportistas, los cuales se reducen a rubros meramente económicos y de logística u organización en la actividad que realizan al ajustarse al horario de circulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 564/2017. Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Incidente de suspensión (revisión) 374/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y otras. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Incidente de suspensión (revisión) 488/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López.
Incidente de suspensión (revisión) 563/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.
Incidente de suspensión (revisión) 554/2017. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y otros. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria dictada en el incidente de suspensión (revisión) 563/2017, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 1870.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, PORQUE DE CONCEDERSE, SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, YA QUE DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE POR OBJETO LA SEGURIDAD VIAL Y EL BIENESTAR SOCIAL.
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE PERSONAS EXTRABAJADORAS MUNICIPALES RECLAMAN, A RAÍZ DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN, LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO O SEMIESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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