IV.1o.A. J/25 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, PORQUE DE CONCEDERSE, SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, YA QUE DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE POR OBJETO LA SEGURIDAD VIAL Y EL BIENESTAR SOCIAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2112
Es improcedente conceder la suspensión en contra de las disposiciones del Reglamento Homologado de Tránsito y Vialidad de los Municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey, ya que de hacerlo, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que el reglamento establece las condiciones de seguridad vial a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación, es decir, dichas disposiciones traen como beneficio disminuir los índices de tráfico vehicular, accidentes y por tanto, evitar la pérdida de vidas humanas; además, al disminuir el tráfico vehicular, las personas llegan en menor tiempo a su destino, lo que se traduce en menos contaminación vehicular y ahorro de combustible, que es un elemento no renovable; aspectos con los cuales se causa bienestar al medio ambiente, pues a menor contaminación, mejor es la calidad del aire y, por consecuencia, también la salud y calidad de vida de quien lo respira; por ende, tienden a la protección del interés social y buscan establecer el orden público. En ese tenor, los citados beneficios que dejaría de percibir la sociedad con la concesión, son mayores al perjuicio que se provocaría a las quejosas negando la medida, ya que las disposiciones reclamadas tienen como finalidad la seguridad y beneficio de la colectividad, pues ante todo debe partirse de la presunción de que la autoridad las estableció en beneficio de la ciudadanía y por ende, se insiste, de desatender tales dispositivos, sería la propia ciudadanía la que resentiría las consecuencias. Máxime, que el daño que podrían sufrir las quejosas es meramente económico y de organización en la actividad que realizan, al ajustarse al horario de circulación que se pretendía evitar con la expedición de las normas reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 179/2016. Grupo de Transportes Guzmán-Santos, S.A. de C.V. y otras. 12 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.
Queja 180/2016. Julio César Cavazos Marroquín. 15 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Queja 190/2016. Transportes Civiles de México, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.
Queja 195/2016. Bienes Raíces Metropolitanos, S. de R.L. de C.V. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Queja 203/2016. 6 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2017 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el 13 de junio de 2017, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.A. J/37 A (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA, QUE ESTABLECEN, RESTRINGEN Y LIMITAN LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE GARGA PESADA.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/2020, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de abril de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 36/2020 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONTRA LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD QUE RESTRINGEN LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA (LEGISLACIÓN DE JALISCO Y DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN)."
Por ejecutoria del 4 de julio de 2017, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.IV.A. J/37 A (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.