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I.10o.P.11 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO QUE LO ORDENA PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE NO SE SIGAN PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL O SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE OTORGAR LA MEDIDA RESPECTO DE ACTOS CONSUMADOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 983

Precedentes

Queja 19/2017. 7 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 30/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 218. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 338/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que los órganos contendientes arribaron a conclusiones distintas pero los pronunciamientos encuentran apoyo en situaciones fácticas divergentes. Por ejecutoria del 17 de marzo de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el proceso interpretativo que emplearon los tribunales contendientes para fijar los efectos de la suspensión provisional cuando se solicite el aseguramiento de bienes inmuebles en materia penal fue distinto; por tanto, no se prevé la presencia de la misma problemática jurídica, ya que cada tribunal sostuvo conclusiones distintas.