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PC.III.P. J/14 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Constitucional, Penal

AUTO POR EL QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DETERMINA NO TENER POR DESIGNADO COMO DEFENSOR PARTICULAR EL PROPUESTO POR EL INCULPADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, POR CONTAR CON EL PATROCINIO DE OTRO NOMBRADO POR ÉL MISMO. VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y, POR LO TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 805

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 4 de septiembre de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Hugo Ricardo Ramos Carreón y José Guadalupe Hernández Torres. Disidente y Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 65/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 60/2017.

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