XI.1o.A.T. J/14 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA NO LO ES EL DECRETO QUE LA PREVÉ.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3086
Conforme al artículo 273 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, la sentencia del juicio de nulidad se ocupará exclusivamente de las personas, acciones, excepciones y defensas que hubieran sido materia de la litis, lo que tiene como propósito que sean resueltos todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, con la finalidad de condenar o absolver a la autoridad demandada respecto del acto controvertido. Luego, si en el juicio administrativo se impugna la clasificación de la zona socioeconómica de cierta colonia o fraccionamiento de Morelia, prevista en el Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que presta el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de ese Municipio para determinado ejercicio fiscal, que se refleja en cada uno de los recibos de cobro que aquél expide, no puede considerarse que el acto de clasificación se hubiera agotado con su publicación en el medio informativo oficial local, sino que se aplica cada vez que se hace un cobro por los conceptos respectivos; de ahí que si se ubica a los usuarios en un nivel distinto al clasificado por la autoridad competente para determinar la tarifa aplicable, es inconcuso que la materia del juicio no se refiere al decreto mencionado, como una norma general de naturaleza autoaplicativa que requiera impugnarse a partir de su publicación, ya que con base en el principio ontológico de la prueba, si un particular es usuario del servicio de agua potable desde que firmó el contrato de adhesión en determinado ejercicio fiscal, va a serlo en los ejercicios posteriores, por ser una cuestión del suministro del líquido vital, que es imprescindible en la vida de los seres humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/2015. Efrén Chávez Castro, por sí y en cuanto representante común de la colonia Jardines de Guadalupe de Morelia. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.
Amparo directo 849/2016. Karla Ivette Padilla Sánchez, por sí y en cuanto representante común de los usuarios del agua potable del Fraccionamiento Arboledas de Morelia. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Amparo directo 56/2017. Neiffe Valencia Calderón y otros, por su propio derecho y en cuanto usuarios de agua potable de los Fraccionamientos "Los Fresnos" y "Arboledas" de Morelia. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores
Amparo directo 68/2017. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Amparo directo 218/2017. Usuarios de agua potable del Fraccionamiento Rinconada del Valle o Carlos María Bustamante. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Ramírez Juárez.