III.2o.P.131 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CONDICIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO -EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014-. NO ES HOMOLOGABLE CON EL DIVERSO BENEFICIO DE LA LIBERTAD PREPARATORIA ESTABLECIDO EN LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DE LA ENTIDAD (ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3407
La Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco (abrogada), regulaba como beneficios la libertad preparatoria, la suspensión condicional de la pena, la remisión parcial de la pena, la preliberación, la retención y las liberaciones definitivas; sin embargo, no debe aplicarse tratándose de la solicitud del beneficio de libertad condicional previsto en el artículo 67 del Código Penal para la entidad, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 27 de septiembre de 2014, pues éste establece menores requisitos para su goce, que los exigidos para la libertad preparatoria, por lo que no pueden homologarse; ello, en respeto a los derechos fundamentales de irretroactividad y exacta aplicación de la ley penal del peticionario del beneficio, amparados por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/2017. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.