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1a./J. 12/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEBE APLICARSE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo I; Pág. 1026

Precedentes

Contradicción de tesis 100/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Horacio Vite Torres. Tesis y/o criterios contendientes: El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 78/2016 y 105/2016, y los incidentes de suspensión (revisión) 242/2016, 240/2016 y 320/2016, que dieron origen a la jurisprudencia I.7o.P. J/3 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ BAJO LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, LA LEGISLACIÓN APLICABLE ES LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2069, con número de registro: 2013641. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 473/2016, sostuvo que a partir de la vigencia del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, que derogó el artículo décimo transitorio de la Ley de Amparo en vigor, el trámite y la resolución del incidente de suspensión en el amparo en materia penal deben regirse conforme a las disposiciones de la legislación vigente, con independencia de si el asunto se inició bajo el sistema tradicional o bajo el diverso sistema de justicia penal acusatorio adversarial. Tesis de jurisprudencia 12/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de marzo de dos mil dieciocho.