XIX.2o.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. COMO PARTE ESTA LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN TODOS LOS JUICIOS E INTERPONER LOS RECURSOS EN LOS AMPAROS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 576
Conforme a las reformas a la Ley de Amparo, que modificaron el texto del artículo
5o., fracción IV
, de dicha Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, cuya vigencia inició el primero de febrero del referido año; el Ministerio Público Federal, como parte, está legitimado para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos en los amparos en materia penal, cuando se trate de resoluciones de tribunales federales, así como de los tribunales locales; ya sea que hubiere o no formulado pedimento o cualquier alegato dentro del juicio de garantías y solamente estará impedido para interponer los recursos que señala la ley en amparos indirectos, cuando se trate de asuntos de materia civil y mercantil, en que sólo se afectan intereses particulares con exclusión de los asuntos en materia familiar; por así desprenderse del texto del precepto legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/95. José Luis Castillo Ortega. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.