1a./J. 48/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. OPORTUNIDAD Y FORMALIDAD PARA EXPRESAR AGRAVIOS AL INTERPONER EL RECURSO DE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 692 Y 705 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO REFORMADO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 191
El legislador, al aprobar el decreto de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en cuanto al texto de los artículos 692 y 705, si bien buscó la agilización y simplificación de trámites en el recurso de apelación, también superó la rigidez de la exposición de motivos de la iniciativa presidencial que exigía que al interponer el recurso se expresaran agravios en el mismo escrito y, a diferencia de ello, sólo requirió que el litigante, al interponer el recurso de apelación, expresará los agravios que estime le causa la resolución recurrida. La correcta interpretación de dichas disposiciones adjetivas, lleva a establecer que la exigencia de que la interposición del recurso y la expresión de agravios se estimen como actos coetáneos, debe entenderse en el sentido de que ambos actos deban realizarse dentro del término perentorio previsto por las normas procesales reformadas, sin que ello signifique que si se interpone el recurso de apelación y no se expresen agravios, opere el principio de consumación procesal y se extinga el derecho para proponer motivos de inconformidad a través de promoción posterior y dentro del término correspondiente. Lo anterior se determina a través de un nuevo criterio que supera la rigidez que antaño se daba al principio de preclusión procesal y que en la legislación adjetiva moderna busca dar a las partes mayores oportunidades de defensa y de acceso a los recursos, en los que en igualdad de condiciones gocen de la totalidad de los términos para ejercer sus derechos. La preclusión procesal, entonces, sólo operará en la hipótesis en que la interposición del recurso de apelación y la expresión de agravios, no se propongan o se presenten fuera del término legal correspondiente.
Precedentes
Contradicción de tesis 43/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Tesis de jurisprudencia 48/97. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.