I.3o.C.827 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO QUE PRECISA UN ADEUDO Y RECUERDA AL DEUDOR QUE DEBE HACER SU PAGO. LA CERTEZA DE SU RECEPCIÓN Y SU CONTENIDO ES IDÓNEO PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1168, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2275
Del artículo
2080 del Código Civil para el Distrito Federal
, se advierte que el común denominador de los supuestos ahí previstos para realizar un requerimiento de pago, es que debe haber certeza jurídica de que el deudor tuvo conocimiento fehaciente de que debe cumplir con su obligación. Sobre esa base, un caso análogo a los supuestos para interrumpir la prescripción, previsto en el artículo
1168, fracción II
, del ordenamiento legal en cita, es la confesión que realice el deudor en el sentido de que recibió un documento en el que el acreedor le hizo saber que existe incumplimiento y que debe hacer el pago correspondiente, puesto que de dicho documento se advierte que el acreedor no abandonó su derecho y requirió indubitablemente el pago del adeudo, al existir certeza jurídica de que el deudor tuvo conocimiento fehaciente que debe cumplir con su obligación, ante la actitud del acreedor de hacerle saber la existencia de su obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/2010. Alberto Martínez Acosta. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Paola Lizzette Acosta Campos.