I.9o.C.98 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INMATRICULACIÓN JUDICIAL. LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EN ESE PROCEDIMIENTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (ARTÍCULO 122, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1765
La redacción actual del artículo 122, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal procede de la reforma publicada en el Diario Oficial de treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro. De la exposición de motivos que propiciaron la redacción actual del citado artículo se advierte que el legislador le otorgó al procedimiento de mérito la connotación propia de un juicio, ya que es esencialmente de naturaleza contenciosa, pues a través de él se pretende la inmatriculación de un inmueble mediante el sustituto de la prescripción positiva, a la que puede oponerse quien resienta una afectación con la pretensión. Por tanto, la sentencia definitiva que se dicte en ese procedimiento encuadra en la hipótesis establecida en los artículos
44
,
46
y
158 de la Ley de Amparo
, contra la que procede el juicio de amparo directo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7079/2002. 28 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.