2a. CXXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN. ESTÁ LEGITIMADO EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER EL RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGÓ EL AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 87, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1997.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 590
En virtud de las reformas al artículo
122 constitucional
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, expidió el decreto mediante el cual se reformó el segundo párrafo del artículo 87 del referido reglamento. En consecuencia, aunque el primer párrafo fue expedido por el presidente de la República, como de las consideraciones de la sentencia concesoria de amparo se advierte que se fundó en la determinación de inconstitucionalidad de la parte del precepto que establece la tabla de sanciones pecuniarias, prevista en el segundo párrafo, corresponde al jefe de Gobierno del Distrito Federal y no al presidente de la República interponer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 303/99. Antonio Balderas Cruz. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 439, tesis 2a. CXLVIII/98, de rubro: "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1997, POR ESTABLECER MULTAS FIJAS.".