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IX.1o. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SU PRONUNCIAMIENTO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN RESPECTIVA, PRODUCE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN AQUÉL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1454

Precedentes

Amparo en revisión 209/99. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo en revisión 57/2000. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo en revisión 168/2000. 18 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo en revisión 79/2002. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres. Amparo en revisión 386/2002. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 940, tesis II.1o.P. J/3, de rubro: " IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, SEGÚN REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE .". Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 159/2003-PS en que participó el presente criterio.

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