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P. LXXVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA NO SE AFECTA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA DETERMINACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ADOPTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE SUSTENTE EN JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 41

Precedentes

Reclamación 130/99. Constructora Erma, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1999. Mayoría de siete votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.