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PC.I.A. J/50 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR NO HABERSE IMPUGNADO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO Y LA PUBLICACIÓN DE AQUÉLLAS ES NOTORIA Y MANIFIESTA, LO QUE PROVOCA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III ; Pág. 2249

Precedentes

Contradicción de tesis 27/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Mayoría de once votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, María Guadalupe Saucedo Zavala, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, David Delgadillo Guerrero y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Francisco García Sandoval, José Alejandro Luna Ramos, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 94/2013, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 232/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 101/2013 y 143/2014.

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