Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/169613
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota:
Esta tesis se aparta de la jurisprudencia de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 71, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA."
La jurisprudencia
4a./J. 18 (II/90)
citada, también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 27, marzo de 1990, página 43.
Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue
XVIII.1o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
169613
Clave de tesis
XVIII.1o.5 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1141
REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR. NO OPERA SI ÉSTE DEMANDA LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO Y EL PATRÓN LO NIEGA ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES DEL EMPLEADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1141
La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 71, de rubro: "
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
.", estableció criterio genérico en el sentido de que si el patrón ofrece el trabajo y el trabajador insiste en el despido injustificado, corresponde a éste demostrar su afirmación, pues la oferta en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al empleado la carga de probar el despido. Por otra parte, la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 58/2003, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 195, de epígrafe: "
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO, Y AQUÉL LA NIEGA, ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES POR PARTE DEL ACTOR
.", reiteró y amplió el criterio sostenido por la mencionada Cuarta Sala en la jurisprudencia 4a./J. 18 II/90, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 279, con el rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA REINSTALACIÓN POR DESPIDO Y AQUÉL LO NIEGA, ADUCIENDO INASISTENCIAS POSTERIORES DEL ACTOR.", para sostener, en lo que conducente, que en los conflictos originados por despido, conforme a la regla general que se desprende de los artículos
784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón probar los elementos básicos de la relación laboral, así como el abandono o las causas de rescisión, y que si éste tiene la obligación de probar que con posterioridad a la fecha indicada como la del despido, la relación laboral subsistía, y que pese a ello el trabajador incurrió en faltas injustificadas o se produjo el abandono, con ello se suscita controversia sobre la existencia del despido y resulta aplicable dicha regla, siendo irrelevante que se haya demandado la reinstalación o la indemnización constitucional, puesto que ambas parten del despido injustificado, respecto del cual el empleado tiene la facultad de optar por cualquiera de esas dos acciones. En esa tesitura, con fundamento en el artículo
sexto transitorio
del decreto de reformas a la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 1988, este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta del criterio contenido en la primer tesis citada, porque, por una parte, con la referida jurisprudencia 2a./J. 58/2003 queda superada la apreciación relativa a que el ofrecimiento del empleo efectuado en los mismos términos y condiciones revierte al trabajador acreditar el despido injustificado referido en la jurisprudencia mencionada en primer término, pero sólo en una hipótesis en particular, que es la relativa a cuando el empleado demanda la reinstalación o indemnización constitucional por despido, y el patrón lo niega aduciendo que aquél fue el que abandonó el trabajo en fecha posterior a la señalada como la del despido, supuesto en el cual no opera la reversión de la carga de la prueba, sino que el trabajador queda eximido de demostrar el despido y el patrón deberá justificar los hechos constitutivos de su excepción, esto es, demostrar los días laborados entre la fecha señalada por el empleado en que aconteció y aquella en que se dice se verificó el abandono.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/2007. Instituto Nacional de Salud Pública. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la Magistrada María Eugenia Olascuaga García. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar.
Amparo directo 607/2007. Sandra Cecilia Monterrubio Flores. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la Magistrada María Eugenia Olascuaga García. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Nota:
Esta tesis se aparta de la jurisprudencia de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 71, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA."
La jurisprudencia
4a./J. 18 (II/90)
citada, también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 27, marzo de 1990, página 43.
Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 277/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 179/2010 de rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 58/2003 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
."