I.5o.P.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL QUEJOSO ESTÁ OBLIGADO A COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA A RENDIR DECLARACIÓN PREPARATORIA. DE NO HACERLO SE SUSPENDERÍA EL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1437
El artículo
138, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en vigor al día siguiente, establece que el Juez de Distrito debe imponer al quejoso, como medida de eficacia para que surta efectos la suspensión provisional, la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa; ello implica, necesariamente, que la consecuencia legal sería que rinda su declaración preparatoria, en virtud de que el procedimiento es de orden público y no es susceptible de suspenderse y aun cuando el artículo
124, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, establece que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, sin embargo, cuando el acto reclamado se hace consistir en una orden de aprehensión debe aplicarse el artículo 138, párrafo segundo, de la misma ley, pues el otorgamiento de la medida cautelar no puede constituir un impedimento para la continuación del procedimiento, ni convertirse en instrumento que posibilite al quejoso la sustracción a la acción de la justicia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/2000. 28 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Martha del Carmen Hernández Álvarez.
Queja 55/2001. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 63/2000-PS
, de la que derivó la tesis 1a./J. 94/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 26, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 138, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO AL CONCEDERLA GOZA DE LA MÁS AMPLIA FACULTAD PARA IMPONER AL QUEJOSO LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA PARA RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD DE ESA MEDIDA
."