VI.2o.98 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIAS EN LA CAUSA PENAL. NO EXISTE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO CUANDO EL INCULPADO Y/O SU DEFENSOR NO COMPARECEN A LAS, SI CONSTA QUE SE LES CITO A SU CELEBRACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 632
De la interpretación armónica de los artículos
20, fracción IX, constitucional
, 35 y 286, fracción VII, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el inculpado y su defensor tienen derecho a asistir a todas las audiencias que se practiquen en el proceso, mas esto no significa que la validez de dichas audiencias requiere la presencia efectiva de aquéllos; por tanto si en la causa penal consta que se citó al inculpado a través de su defensor a la celebración de las audiencias y no obstante tal circunstancia no compareció a las mismas, esto no constituye una violación procesal, pues es evidente que su ausencia obedeció a su falta de interés en el desenvolvimiento del proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/95. Fernando Moro Tamariz. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.