PC.I.C. J/64 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO POR ESE MOTIVO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE LA CONDENA AL PAGO DE COSTAS A CARGO DEL ACCIONANTE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1164
El artículo 34, última parte del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que el desistimiento de la instancia posterior al emplazamiento, o el de la acción, obliga al que lo hizo a pagar a la contraparte las costas que hubiere erogado, advirtiéndose la existencia de una relación directa entre la causa, entendida como la declaración del desistimiento de la instancia o de la acción solicitada con posterioridad al emplazamiento, y su consecuencia, que es la obligación del demandante al pago de costas, es decir, prevé una causa forzosa de condena en costas para el actor que desiste de la instancia o de la acción, por lo que no es posible desvincularlas, sino que ambas deben regir en forma expresa en un solo proveído o resolución, máxime que éstos tienen el objeto de poner fin a la controversia judicial; lo anterior, en respeto al principio de seguridad jurídica de las partes, pues de lo contrario, podrían propiciarse confusiones y dilaciones innecesarias.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 19/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de febrero de 2018. Mayoría de once votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger, en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis, entre el criterio emitido por el Cuarto Tribunal y el diverso emitido por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. Disidentes: Mauro Miguel Reyes Zapata, Elisa Macrina Álvarez Castro y Neófito López Ramos. Mayoría de once votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, quien precisó estar de acuerdo con el sentido mas no con las consideraciones, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger, en cuanto al fondo del asunto. Disidentes: Mauro Miguel Reyes Zapata, Elisa Macrina Álvarez Castro y Neófito López Ramos, quien formuló voto particular. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger, hizo suyo el asunto Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Tesis y criterios contendientes:
Tesis I.4o.C.230 C, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SIN CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Interpretación del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2826, y
Tesis I.8o.C.236 C, de rubro: "COSTAS. CUANDO EN LA RESOLUCIÓN QUE TUVO AL ACTOR POR DESISTIDO DE LA ACCIÓN, DESPUÉS DE PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO, NO SE HACE LA CONDENA RESPECTIVA, PARA QUE EL DEMANDADO PUEDA EXIGIRLAS ES NECESARIO QUE IMPUGNE EN TIEMPO Y FORMA DICHA DETERMINACIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1069, y
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 281/2012, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 124/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 313/2014.