XIII.P.A.26 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO, QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1903
En términos de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9, numerales 1 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en esencia establecen que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones señaladas por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas, así como las garantías judiciales y protección judicial de que goza toda persona; y, atento al principio pro persona, la negativa del Ministerio Público a una solicitud de intervención dentro de la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial desformalizada, podría dar lugar a que se contravengan los derechos de defensa adecuada y debido proceso, los cuales son de especial atención; prerrogativas que, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible, y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena; aspectos que no pueden ser motivo de análisis en el auto inicial del juicio de amparo, con la sola lectura de la demanda, sino que se requiere de otros elementos, como los que, en su caso, aporte el quejoso, o bien, las autoridades responsables al rendir su informe justificado, de los que se constate objetivamente cómo es que realmente aparecen probados los actos reclamados; de ahí que sea improcedente determinar, en este estadio procesal, que se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo (falta de interés jurídico o legítimo), como lo exige su artículo 113, que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 216/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIII.P.A. J/6 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1354, de título y subtítulo: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA."
Aun cuando el criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2025, declarada inexistente el 11 de diciembre de 2025 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes analizaron cuestiones fácticas distintas, lo cierto es que como cuestión preliminar se determinó que el criterio sustentado en esta tesis no formará parte de la contradicción de criterios, al haber quedado superado, pues el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, al resolver el recurso de queja 211/2025, se separó del criterio contenido en esta tesis, para aplicar el criterio de la Primera Sala, en la contradicción de criterios 2/2022, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 95/2022 (11a.) de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA NEGATIVA Y/U OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN A LA PARTE QUEJOSA, CUANDO ÉSTA NO HA SIDO DETENIDA, CITADA A COMPARECER O AFECTADA POR OTRO ACTO DE MOLESTIA REALIZADO EN SU CONTRA CON EL CARÁCTER DE PERSONA IMPUTADA DENTRO DE LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL Y SÓLO ADUCE QUE SOSPECHA TENER ESA CALIDAD."