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VII.2o.C.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN, BASTA CON QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, PARA QUE SE ACREDITE EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1416

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 173/2008. José Eduardo Esparza Gómez. 9 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 37/97 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 622.

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