I.4o.A.142 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. EL DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, COMO AUTORIDAD AUXILIAR DE UNA CREADA CONFORME AL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, CARECE DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 640
Resulta insuficiente para considerar la competencia de una autoridad el que genéricamente sea enunciada en un precepto como es el caso del director de Responsabilidades, Quejas y Denuncias de la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene además carácter de auxiliar de otra que fue creada conforme al procedimiento constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo
88 bis del Reglamento Interior de la Secretaría
en cita, en el que se prevé como auxiliar del auditor general encargado de la Unidad de Contraloría Interna; es decir, como una autoridad que podrá ayudarlo a atender los asuntos de su competencia sin que por tal motivo sea factible reconocerle el poder otorgado al titular para suscribir y dirigir actos a los particulares, y de hacerlo, es manifiesta la ilegalidad de dichos actos en tanto que, la calidad de auxiliar, no le da la competencia y el imperio de que está revestida la autoridad creada por la ley y a la que se le asignaron funciones específicas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 124/96. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas (José Archundia Morelos). 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2002-SS en que participó el presente criterio.