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I.3o.C.319 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL JUSTO TÍTULO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO NO SE ACREDITA CON UNA DONACIÓN VERBAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2267

Precedentes

Amparo directo 40/2018. Alma Rosa Guzmán Esquivel. 7 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes. Nota: La tesis de jurisprudencia 3a./J. 18/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 30. Por ejecutoria del 9 de abril de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 372/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien ambos Tribunales Colegiados contendientes resolvieron cuestiones litigiosas en materia de justo título para efectos de la prescripción positiva, en las que emplearon su arbitrio judicial para resolver las controversias planteadas, lo cierto es que no se concentraron en un mismo punto jurídico, que derivara en algún punto de toque.