XIII.P.A.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO OMISIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 61, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 107, FRACCIÓN V, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, QUE ORIGINE EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1890
Para determinar si el acto omisivo mencionado es de imposible reparación, se requiere realizar un análisis detallado que no puede ser motivo de estudio en el auto inicial del juicio de amparo, ya que no puede advertirse con la sola lectura de la demanda, sino que requiere de otros elementos, como los que, en su caso, aporte el quejoso, o bien, las autoridades responsables al rendir su informe justificado; de ahí que sea improcedente determinar, en este estadio procesal, que se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el numeral 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, relativa a que el acto reclamado no tiene ejecución irreparable, como lo exige su artículo 113, que origine el desechamiento de plano de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 163/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.
Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala excluyó del estudio de la contradicción de criterios 440/2022 el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, anteriormente denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, informó al Alto Tribunal que al resolver el recurso de queja 344/2022 en sesión de 21 de diciembre de 2022 superó el criterio sustentado al resolver el recurso de queja 163/2017, para ser acorde con lo decidido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 233/2017, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), rubros: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES." y "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.", respectivamente.