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XXVII.3o.62 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. ES IMPROCEDENTE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN MARGINAL POR OPERAR LA CADUCIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2100

Precedentes

Amparo en revisión 488/2017. Marco Antonio Briceño Briceño, su sucesión. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez. Ponente y encargada del engrose: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2022 del índice del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo del 1 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 7/2023, y por ejecutoria del 30 de marzo de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución.

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