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PC.III.A. J/46 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional

ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, AL NO ESTAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1836

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, así como por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Filemón Haro Solís, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Marcos García José. Secretario: Manuel Antonio Figueroa Vega. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 503/2016 (expediente auxiliar 664/2016), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 503/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 241/2014 (expediente auxiliar 523/2014).

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