(V Región)1o.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA. NO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL INCIDENTE DE CANCELACIÓN PROMOVIDO EN EL JUICIO DONDE SE DECRETARON ALIMENTOS DEFINITIVOS DERIVADOS DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2665
La obligación de proporcionarse alimentos entre cónyuges tiene carácter declarativo y se fundamenta en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos producto del vínculo matrimonial; de ahí que esa obligación desaparece al momento en que éste se disuelve, pues se extinguió la causa que le dio origen; en cambio, como consecuencia del divorcio puede establecerse una pensión compensatoria que goza de una naturaleza constitutiva, al tener sustento en el deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico entre los cónyuges al momento de extinguirse el vínculo matrimonial, y al constituirla deben atenderse los parámetros mencionados en la tesis aislada 1a. CCCLXXXVII/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por ende, aunque los alimentos son de orden público e interés social, en un incidente de cancelación de pensión alimenticia definitiva derivada del vínculo matrimonial, únicamente es posible analizar si se extinguió o no la obligación que dio origen a la condena al pago de alimentos y no así la constitución de una pensión compensatoria a favor del ex cónyuge, pues esta última requiere de la expresión de los hechos que la sustenten y su demostración, esto es, una situación de desventaja económica que incida en la capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar las necesidades básicas del acreedor alimentista, lo cual es ajeno a la materia del incidente señalado, por lo que debe intentarse la acción en la vía correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 384/2017 (cuaderno auxiliar 860/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 9 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Pablo Enríquez Rosas. Relator de la mayoría: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Rosillo Flores.
Nota: La tesis aislada 1a. CCCLXXXVII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN COMPENSATORIA. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES DE NATURALEZA DISTINTA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE SURGE DE LAS RELACIONES DE MATRIMONIO, PUES EL PRESUPUESTO BÁSICO PARA SU PROCEDENCIA CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 725.
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