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XXI.2o.P.A.23 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCALES SON APLICABLES, SUPLETORIAMENTE, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES RELATIVAS (LEGISLACIÓN ABROGADA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2779

Precedentes

Amparo en revisión 416/2017. María Celia Fernández Suárez. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alejandro Nogueda Radilla, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edgar Herrera Borja. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 60/2001, de rubro: "RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL RELATIVA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 279.

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