XXI.2o.C.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE GUERRERO. SON FIGURAS JURÍDICAS DE NATURALEZA DISTINTA Y CON DIVERSA FINALIDAD, POR LO QUE UNAS NO PUEDEN COMPLEMENTARSE CON OTRAS NI APLICARSE PARA UN FIN DISTINTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5620
Hechos: Un trabajador solicitó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero la destitución del servidor público demandado como sanción por no cumplir con la ejecución del laudo. La autoridad responsable negó la solicitud, por lo que aquél promovió juicio de amparo indirecto; el Juez de Distrito concedió el amparo y ordenó la destitución. Contra esa resolución el demandado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las medidas de apremio y las sanciones en el procedimiento laboral burocrático en el Estado de Guerrero son figuras jurídicas de naturaleza distinta y con diversa finalidad, por lo que unas no pueden complementarse con otras ni aplicarse para un fin distinto.
Justificación: Ello es así, ya que los artículos 127 y 138 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, se encuentran en títulos diversos y, al existir un capítulo especial de medidas de apremio y ejecución, no es posible aplicar la sanción de un capítulo diverso para obtener la ejecución de los laudos. Esto es, los medios de apremio establecidos en el título noveno, capítulo cuarto, constituyen la forma creada para que la autoridad obligue a una persona a comparecer, realizar o abstenerse de hacer algo, mientras que las sanciones a las que se refiere el título décimo primero, capítulo único, son la consecuencia de desobedecer una resolución del tribunal o se imponen a quienes infringen las disposiciones que las conforman. Esto es, la naturaleza de ambas figuras diverge, pues mientras las primeras implican un medio para hacer cumplir determinaciones de la autoridad, las segundas son la consecuencia de una conducta de desobediencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2022. Secretaría de Educación Guerrero. 7 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Jaime González García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 401/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 14 de diciembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 4 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 7/2024 y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 3 de abril de 2024, la desechó por improcedente ante la falta de legitimación de la denunciante.