VII.2o.T.26 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE DE LA PERSONA QUEJOSA EN EL JUICIO LABORAL. SU INDEBIDA RECEPCIÓN NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AL SER UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO ADHESIVO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 74/2003).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4243
Hechos: Una persona trabajadora al servicio del Estado demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz la acción de nivelación salarial. En el laudo se reconoció que todos los documentos presentados por ésta para justificar la procedencia de su acción se ofrecieron y admitieron en copia simple y, pese a que ofreció el medio de perfeccionamiento para mejorar el valor de tales probanzas (cotejo y compulsa), la autoridad laboral decidió desecharlo, bajo el argumento de que la contraparte del actor no los objetó, por lo que implícitamente les dio valor probatorio pleno. En amparo directo se planteó que dichas copias sólo pueden tener el valor de indicio y, en consecuencia, no son aptas para acreditar la procedencia de la acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aunque la recepción indebida de la prueba de la contraparte del quejoso constituye una violación procesal, lo cierto es que conforme a la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, es necesario agotar el amparo adhesivo para reclamar dicha violación, pues de no hacerlo, el efecto del amparo no puede dar lugar a ordenar la reposición del procedimiento en el juicio natural, sino a analizar las pruebas conforme al valor que en derecho les corresponda, partiendo de la idea de que tales probanzas no se perfeccionaron y la parte que las ofreció no accionó la vía adhesiva para intentar mejorar su valor probatorio.
Justificación: El artículo 174 de la Ley de Amparo establece la obligación de las partes de acudir, ya sea al amparo principal o al adhesivo para plantear las violaciones procesales que puedan perjudicarles, con la consecuente obligación para el tribunal de amparo de analizarlas, incluso en suplencia de la queja deficiente en los casos que así proceda. Cuando en amparo directo la quejosa plantea que las pruebas de su contraparte en el juicio de origen adquirieron un valor probatorio que no merecían, porque no se perfeccionaron, el efecto de la tutela federal no puede ser ordenar la reposición del procedimiento, sino analizar las pruebas conforme al valor que en derecho les corresponda, a partir de que no se perfeccionaron y su oferente no accionó la vía adhesiva para intentar mejorar su valor probatorio; de ahí que es inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", ya que se emitió conforme a la Ley de Amparo abrogada, que preveía proceder en esos términos cuando el tribunal de amparo advirtiera una violación procesal como la que aquí se destaca, porque no existía la figura del amparo adhesivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 717/2022. Comisión del Agua del Estado de Veracruz. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Navarro Plata, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 442, con número de registro digital: 183225.