I.18o.A.35 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
REFUGIADOS. VERTIENTES DEL ELEMENTO "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ESTÁNDAR PROBATORIO REQUERIDO PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2773
El "temor fundado de persecución" es, como lo consideró la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un elemento central de la definición tradicional de refugiado que estableció el derecho internacional en el artículo 1, apartado A, inciso 2), de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual adoptó el derecho interno en la fracción I del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, como requisito para reconocer esa condición. Así, el temor fundado tiene dos vertientes: la subjetiva y la objetiva. La primera se refiere a un estado de ánimo o interior del solicitante de refugio y, la segunda, hace referencia a que éste no sólo sea un sentir interior, sino que debe encontrar concordancia o apoyo en la situación por la que pasa en su país de origen; de ahí que deba examinarse y ponderar esta situación. Atento a lo anterior, la vertiente subjetiva del temor no tiene algún estándar de prueba en particular, mientras que el análisis de la dimensión objetiva requiere de un razonamiento y estándar probatorio adecuados a la situación particular en que se encuentran quienes piden refugio.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/2014. John Harvey Monsalve. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.