VII.1o.A.3 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
REFUGIADOS. VERTIENTES DE LA VERIFICACIÓN DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", COMO ELEMENTO CENTRAL DE SU DEFINICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2108
El "temor fundado de persecución" es, como lo reconoció la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas "ACNUR", un elemento central de la definición tradicional de refugiado establecido por el derecho internacional y que, en el derecho interno, se recogió en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Así, la verificación de dicho temor fundado tiene dos vertientes, la subjetiva y la objetiva: a) la primera, como un estado de ánimo o interior de quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado; y, b) la segunda, en referencia a que no basta ese estado anímico, sino que éste debe encontrar concordancia o apoyo en la situación por la que atraviesa en su país de origen, la cual debe ponderarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.