VII.2o.T.160 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS SEMANAS COTIZADAS Y RECONOCIDAS A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, INFLUYEN PARA LA DETERMINACIÓN, CÁLCULO E INCREMENTOS DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE, PERO NO EN EL MONTO DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO Y VIVIENDA, CUYA DEVOLUCIÓN SE SOLICITE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2584
Los trabajadores que obtuvieron una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a que se les devuelvan las aportaciones que hubiesen ahorrado en las subcuentas de retiro y vivienda (cuando no hayan dispuesto de éstas o de algún crédito), y su monto será el que aparece en los estados de cuenta expedidos por las instituciones que las tienen a su cuidado, pues de los artículos 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 31 y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se concluye que son las Afores y el Infonavit quienes administran los recursos de los trabajadores y están obligados a devolverlos o a transferirlos, en su caso, al Gobierno Federal. De ahí que el número de semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no tiene relevancia en los montos o cantidades de dinero a devolver por las subcuentas de retiro y vivienda, porque dichas cotizaciones sólo influyen en la propia determinación de una pensión, en su cálculo e incrementos, conforme al artículo 167 de la ley aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2017. Fermín García Beristaín. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.