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VII.1o.C.49 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN CAUSAL. LA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEBE EJERCITARSE EN LA VÍA CIVIL Y EN LA FORMA QUE CORRESPONDA AL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE QUE DIO LUGAR A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2752

Precedentes

Amparo directo 513/2017. José Magdaleno Bautista Florencio. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 10/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 194.

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