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P./J. 17/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL OFRECERLA, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo I; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 428/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de mayo de 2018. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis y criterio contendientes: Tesis VII.2o.C.26 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3613, Tesis II.4o.C.3 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ANUNCIA EN TIEMPO, NO ES VÁLIDO DESECHARLA POR NO EXHIBIR EL INTERROGATORIO Y SUS COPIAS, SINO QUE DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA TAL EFECTO, CON EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO OFRECIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1296, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la queja 219/2016. El Tribunal Pleno, el veintiocho de mayo en curso, aprobó, con el número 17/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.