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2a./J. 58/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), TIENE EL CARÁCTER DE REGLADA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 1401

Precedentes

Contradicción de tesis 98/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Sexto Circuito y Primero del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 9 de mayo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Tesis contendientes: Tesis I.1o.A.136 A (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES POTESTATIVA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3085, y Tesis VI.1o.A.113 A (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI SE REÚNEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), LA AUTORIDAD QUEDA OBLIGADA A ABSTENERSE DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE IMPONER SANCIONES.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo IV, marzo de 2018, página 3487. Tesis de jurisprudencia 58/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

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