VI.2o.37 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA, SE SURTE LA CAUSAL DE, CUANDO EL JUICIO DE AMPARO SE PROMUEVE POR EL MENOR DE EDAD, CUYA PATRIA POTESTAD SE DISPUTO EN EL JUICIO GENERADOR DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 677
Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo se hace consistir en la sentencia dictada en el procedimiento que versó sobre la pérdida de la patria potestad de un menor de edad, en el cual fueron únicamente partes los progenitores de aquél, es evidente que el menor de edad citado no puede ser considerado como parte agraviada para efectos del juicio constitucional, pues dicho acto afecta únicamente a quienes se disputaron el ejercicio de ese derecho y fueron partes en el juicio natural, el cual tiene por objeto procurar que la patria potestad sea ejercida por el más apto entre los que legalmente corresponde hacerlo; por tanto, si el juicio de amparo fue promovido por el menor de edad cuya patria potestad se determinó en la sentencia reclamada, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
, en relación con el artículo
4o
. del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/96. Hugo Valencia Osorio y Yessica Angélica Valencia Delgadillo. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Maria Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis
106/2004-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Séptimo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en contra de los criterios emitidos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 191/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, con el rubro: "
MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE
."