X.3o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTOS RECLAMADOS INMINENTES. LO SON AQUELLOS DE CUYA REALIZACIÓN SE TIENE PLENA CERTEZA POR SER UNA CONSECUENCIA FORZOSA E INELUDIBLE DE HECHOS PROBADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1374
La resolución dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que revoca el auto que negó la orden de aprehensión y detención en contra del quejoso por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar cometido en agravio de su cónyuge y menores hijos, por estimar que en la especie se acreditan los elementos del tipo penal, así como la presunta responsabilidad del inconforme, produce en el quejoso un agravio actual, pues si bien la resolución reclamada, por sí sola, no afecta la libertad del quejoso, también es cierto que por referirse a una situación que está pronta a suceder, como lo es la orden de aprehensión, seguramente se lo causará; esto es así, a virtud de que si la autoridad ordenadora consideró que en el caso con los elementos de prueba se acreditan tanto los elementos del tipo del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, cuanto la probable responsabilidad del quejoso, es evidente que dicha resolución obliga al Juez responsable a emitir la orden de aprehensión en contra del impetrante por el referido ilícito, porque ese tipo de mandamiento judicial ya no depende del análisis y valoración de las pruebas de autos por parte del Juez, quien ha de dictarla, pues no obstante de que la Sala Penal dejó plenitud de jurisdicción al Juez natural, enseguida precisó que debía dictar otra de acuerdo a los lineamientos de la resolución de segunda instancia; por tanto, se trata de un acto de realización inminente, por ser una consecuencia forzosa e ineludible de hechos probados respecto del cual es procedente el juicio de amparo biinstancial. Estimar lo contrario implicaría que aunque el gobernado tuviera pleno conocimiento de la realización próxima de un acto lesivo, para intentar el amparo estaría obligado a esperar la realización de dicho acto, con todas las consecuencias perjudiciales que ello acarrea, so pena de que se sobreseyera en el juicio promovido con anticipación a dicho evento, lo que es contrario a la naturaleza del juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 568/98. Marco Antonio Vivanco Mendoza. 15 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, página 56, tesis de rubro: "
ACTOS RECLAMADOS. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS INMINENTES, EN SU POSICIÓN FRENTE A LOS ACTOS YA EXISTENTES Y A LOS FUTUROS
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