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III.5o.A.67 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

RESOLUCIÓN QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3191

Precedentes

Amparo en revisión 679/2016. Desarrollos y Proyectos Milán, S.A. de C.V. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 55/2002, de rubro: "DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 446. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2021, del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis PC.III.A. J/8 A (11a.) de título y subtítulo: "DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE NULIDAD. NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.” Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 6/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que previo a que se efectuara la denuncia correspondiente, el criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se superó por el del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante la resolución de la contradicción de tesis 10/2021.

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