I.4o.A.138 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERES FISCAL. CORRESPONDE A LA AFIANZADORA PROBAR LA INEXACTITUD DE LOS PORCENTAJES EXIGIDOS EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA GARANTIA CONSTITUIDA PARA ASEGURAR EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 684
El artículo
143 del Código Fiscal de la Federación
, en lo conducente, dispone: "... Tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades: a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad..."; del texto legal no se advierte que el requerimiento de pago formulado a la afianzadora, deba contener el desglose de las operaciones aplicadas que determinaron las cantidades materia de aquél y mucho menos que sea obligación de la Sala Regional Metropolitana, realizar tal desglose para decretar, en su caso, la validez del requerimiento; por lo que si la afianzadora no está conforme con los porcentajes aplicados y las cantidades exigidas, le corresponde demostrar la inexactitud alegada, resultando insuficiente la manifestación genérica que formule en ese sentido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3284/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.