I.7o.A.238 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. LA JUSTIFICACIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 143, INCISO A), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1752
Cuando se otorga fianza a favor de la Federación para garantizar el pago de obligaciones fiscales a cargo de terceros, la autoridad hacendaria, al requerir de pago a la afianzadora, deberá acompañar los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito garantizado, como son el requerimiento de pago, el mandamiento de ejecución, la notificación del acta de requerimiento de pago al contribuyente del adeudo fiscal, póliza de fianza, estados de cuenta del fiado y liquidación correspondiente, a efecto de que el requerimiento de pago se encuentre debidamente fundado y motivado en términos de lo dispuesto por los artículos
143, inciso a)
, en relación con el
38
, ambos del código tributario federal, puesto que sólo así se impide dejar en estado de indefensión a la institución aseguradora, justificándose legalmente el crédito garantizado y su exigibilidad inmediata.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1937/2003. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 951, tesis VI.A.51 A, de rubro: "
FIANZA EXPEDIDA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
." y Tomo XV, abril de 2002, página 1314, tesis IV.2o.A.28 A, de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ‘DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD’, PARA HACER EXIGIBLE LA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 143, TERCER PÁRRAFO, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."