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PC.XV. J/32 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Laboral

TITULARES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO PUEDEN SER REMOVIDOS LIBREMENTE DE SU EMPLEO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 168, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, AUN CUANDO FORMALMENTE SE LES DENOMINA TRABAJADORES "DE CONFIANZA".

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1284

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, así como Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 22 de mayo de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jorge Alberto Garza Chávez, Graciela M. Landa Durán, Gerardo Manuel Villar Castillo, Inosencio del Prado Morales y Abel A. Narváez Solís. Disidente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo, quien formuló voto particular. Ponente: Abel A. Narváez Solís. Secretario: Leonel Fernando Llanes Angulo. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 502/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 436/2014. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 20/2017, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito.