PR.C.CN. J/22 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ESFUERZO DE BÚSQUEDA NECESARIO PARA SATISFACER LA HIPÓTESIS DE QUE EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA ES DESCONOCIDO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 4024
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que para estimar que el domicilio de la demandada era desconocido resultaba innecesario investigar domicilios distintos al convencional aunque se advirtieran de autos; el otro señaló que el domicilio convencional no es el único en el que puede realizarse el emplazamiento, sino también en donde habite, trabaje, tenga el principal asiento de sus negocios, o incluso donde se encuentre el interesado, por lo que para estimar desconocido un domicilio, es necesario verificar cualquier otro del que se tuviera conocimiento.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, determina que, para salvaguardar el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando se ignora el domicilio de una persona y antes de poder notificarle por medio de edictos, la protección del derecho de audiencia exige un auténtico esfuerzo de investigación previo, que desde luego debe incluir un análisis de las constancias del juicio respectivo para poder establecer si de su contenido se advierte algún domicilio de la persona a notificar, con independencia de que se haya señalado uno convencional, pues el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, autoriza la práctica de la diligencia de emplazamiento en el lugar de trabajo de la persona por notificar, máxime cuando obren en autos datos del domicilio o lugar donde la persona buscada pueda ser notificada.
Justificación: Siguiendo el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado al resolver el amparo en revisión 617/2019, donde estableció que el emplazamiento constituye la principal de las formalidades esenciales del procedimiento, y que dada su relevancia es que a los Jueces les asiste una obligación de tomar las medidas necesarias para asegurarse de que el demandado conozca que se ha iniciado un juicio en su contra; y que la inobservancia de esa formalidad constituye la violación procesal más grave y de mayor magnitud porque imposibilita a la demandada a contestar la demanda, aportar pruebas, interponer recursos, formular alegatos y realizar todos los actos para la adecuada defensa de sus intereses, previo a declarar desconocido el domicilio de la persona demandada debe realizarse un auténtico esfuerzo de investigación, que incluya el análisis de las constancias del juicio respectivo y descartar la posibilidad de encontrar un domicilio dónde emplazarlo, pues la consecuencia de ese desconocimiento del domicilio conlleva una notificación por edictos que reduce notablemente las posibilidades de defensa del demandado.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 36/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 se septiembre de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham Sergio Marcos Valdés. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo en revisión civil 789/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020) y 938/2019 (cuaderno auxiliar 323/2020).
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 617/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 667, con número de registro digital: 29568.
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020), resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, derivo la tesis aislada (V Región) 5o. 13 C (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PARA QUE PROCEDA ORDENARLO, EL JUZGADOR DEBE DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA AGOTAR LA BÚSQUEDA DE LOS QUE OBREN EN EL SUMARIO, SUPERVISAR AL ACTUARIO EN SUS FUNCIONES Y MOTIVAR LA DECISIÓN QUE, EN SU CASO, ADOPTE AL REQUERIR INFORMES A OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2017).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4438, con número de registro digital: 2025050.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte.