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2a./J. 46/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE EL JUZGADO DE DISTRITO RESERVA PROVEER SOBRE PRUEBAS QUE AMERITAN UN DESAHOGO POSTERIOR, HASTA EN TANTO OBREN LOS INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 411

Precedentes

Contradicción de criterios 347/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Julián Aguirre Gaona. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la queja 109/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 302/2023. Tesis de jurisprudencia 46/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

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