XXIV.2o.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE LA PERSONA JUZGADORA A LA SOLICITUD DEL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DE LA PARTE QUEJOSA, DE QUE APERTURE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y PROVEA AL RESPECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5191
Hechos: Con posterioridad a la admisión de la demanda de amparo indirecto, la persona autorizada en términos amplios de la quejosa solicitó la apertura del incidente de suspensión. La juzgadora negó esa solicitud, al considerar que no contaba con facultades para ello, al no preverlo así el artículo 12 de la Ley de Amparo, contra lo cual se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la negativa de la persona juzgadora a la solicitud del autorizado en términos amplios de la parte quejosa, de que aperture el incidente de suspensión y provea al respecto, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Justificación: Si bien desde el aspecto formal, el auto mencionado no versa estrictamente sobre la concesión o negativa de la suspensión provisional, lo cierto es que al negarse la persona juzgadora a proveer y tramitar la suspensión, esa determinación materialmente genera efectos similares a una negativa, pues ambas frustran la protección anticipada que se busca con dicha medida cautelar. Esta postura se corrobora con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la cual el auto que niega la suspensión provisional es equiparable al acuerdo en que al inicio se declara sin materia el incidente de suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 557/2021. 7 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 413, con número de registro digital: 2020694.