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PC.I.P. J/65 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE COMPAREZCA A RATIFICAR DETERMINADO ESCRITO, CUANDO SE RECLAME UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O MANDAMIENTO PRIVATIVO DE LA LIBERTAD.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1834

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Olga Estrever Escamilla, Fernando Córdova del Valle y Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Disidentes: Emma Meza Fonseca (presidenta), Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Miguel Enrique Sánchez Frías y Carlos Enrique Rueda Dávila. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erick Ernesto Orozco Urbano. Tesis y criterios contendientes: Tesis I.9o. P.143 P (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA. SI SE RECLAMA EN AMPARO UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y/O DETENCIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE RECONOZCA Y RATIFIQUE LA FIRMA Y CONTENIDO DE SU DEMANDA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, CONTRA ESTE REQUERIMIENTO PROCEDE DICHO RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 2077, con número de registro digital: 2014267, y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 150/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 201/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 26 de junio de 2023.

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