1a./J. 76/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE NIEGA LA DIGITALIZACIÓN DE CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y QUE ESTÁN RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo I; Pág. 1095
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes realizaron un ejercicio interpretativo y llegaron a decisiones contradictorias en cuanto a si procede o no el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el acuerdo dictado en un juicio de amparo indirecto en el que se niegue, de manera expresa o tácita, la digitalización de constancias remitidas por la autoridad responsable en relación con el acto reclamado.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que es procedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el acuerdo dictado dentro de un juicio de amparo indirecto que niega la digitalización de constancias remitidas por la autoridad responsable en relación con el acto reclamado, al tratarse de una determinación que no admite expresamente recurso de revisión; que es susceptible de causar un perjuicio de gran importancia o peso normativo para las partes; y que dicho menoscabo no es reparable en la sentencia definitiva.
Justificación: La negativa de digitalizar en el expediente electrónico constancias remitidas por la autoridad responsable que guardan relación con el acto reclamado dentro del juicio de amparo indirecto, actualiza la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, al tratarse de una decisión que no admite expresamente recurso de revisión, pues no está comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo. Además, dicha negativa incide trascendentemente y de manera real y objetiva en la esfera jurídica de la parte afectada, ya que conforme a los artículos 3o. de la Ley de Amparo y 3, fracciones II y IV, 22 y 24 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, todas las promociones y documentos que presenten las partes, incluyendo anexos, deben digitalizarse y formar parte del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación. Aunado a que el perjuicio ocasionado no es reparable en la sentencia definitiva al tratarse de una cuestión ajena a la litis que consiste en analizar la constitucionalidad o legalidad de la norma o acto reclamado. Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 22 del Acuerdo General Plenario 12/2020 citado, establezca diversas excepciones, pero la actualización de éstas en todo caso constituye parte del análisis de la legalidad de la resolución recurrida y, por tanto, es materia del estudio de fondo.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 322/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: María Valdes Leal.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver la queja 113/2021, en la que se determinó que no se actualizaban los requisitos previstos en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, toda vez que el auto dictado en un juicio de amparo indirecto en el que se niegue, de manera expresa o tácita, la digitalización de constancias remitidas por la autoridad responsable en relación con el acto reclamado no tenía una naturaleza trascendental y grave que causara un perjuicio a la parte recurrente, no reparable en la sentencia definitiva; y,
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 46/2021, en la que se consideró tácitamente que el recurso reunía los requisitos previstos en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, por lo que procedió al estudio de fondo.
Tesis de jurisprudencia 76/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.