I.9o.P.304 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. SI EL ESCRITO RELATIVO Y EL DE SU RATIFICACIÓN SE PRESENTARON EN EL MÓDULO DE PROMOCIONES ELECTRÓNICAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), CON SU EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA, TIENE LOS EFECTOS DE HABERSE REALIZADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2834
Hechos: El defensor particular del quejoso presentó en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), según su evidencia criptográfica, el desistimiento del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de plano de la demanda de amparo; por auto de presidencia de este tribunal se ordenó requerir al recurrente para que manifestara si lo ratificaba, apercibido que, de no hacerlo, se continuaría con el trámite del asunto. Por escrito recibido en el módulo de promociones electrónicas del propio SISE, según su evidencia criptográfica, se cumplió el requerimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desistimiento del recurso de queja en el amparo, al haber presentado el defensor del quejoso el escrito relativo y el de su ratificación en el módulo de promociones electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con su evidencia criptográfica, tiene los efectos de haberse realizado ante la presencia judicial.
Justificación: Lo anterior, pues de acuerdo con los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 12, incisos b) y f) y 13, inciso d), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, y 5, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 67, 75 y 76 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el artículo 3o. de la Ley de Amparo, la tramitación de los juicios permite el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la "firma electrónica", que es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, por lo que cada documento electrónico que se reciba debe contener la evidencia criptográfica de la firma electrónica, ya que por medio de ésta se muestran el nombre del autor del documento, así como la manifestación de la voluntad del promovente que realiza actos procesales para instar al órgano jurisdiccional de amparo; de ahí que se considere debidamente ratificado el desistimiento ante la presencia judicial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 113/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.
Nota:
Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361 y 2794, respectivamente.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 233/2021, resuelta por la Segunda Sala el 20 de octubre de 2021.
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